SANCIONES
Art.24 de la Ley 43 de 1990
● Amonestaciones en el caso de fallas leves.
● Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
● Suspensión de la inscripción.
● Cancelación de la inscripción.
Es importante resaltar que la Junta Central de Contadores, el Concejo Técnico de la Contaduría y La Contaduría General de la Nación están en la potestad de imponer amonestaciones, multas, suspensiones e incluso la cancelación de la inscripción, lo cual implica la pérdida definitiva del permiso para ejercer la profesión contable, siempre que el profesional de la contaduría cometa alguna falta grave que atente contra la ética profesional.
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